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FAQ

Preguntas Frecuentes

CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD
01¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

Es un documento que emite el Registro General de Actos de Última Voluntad y acredita el último testamento y los testamentos que haya otorgado una persona fallecida y ante qué notario o autoridad.

02¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Se podrá pedir cuando hayan transcurrido 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.

 

03¿Se puede utilizar el certificado de últimas voluntades en otros países?

Sí, se necesita apostillarlo para que tenga validez.

 

04¿Qué documentación necesito para solicitar certificado de últimas voluntades?

Certificado de defunción original o copia testimoniada por un notario e identificación del solicitante

 

05¿Tengo que pagar alguna tasa para conseguir el certificado de últimas voluntades?

Sí, actualmente se establece un importe de 3,78 €.

 

CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO
01¿Qué es el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?

Es un documento que emite el Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento en el que figuran los contratos de seguro del fallecido y las entidades aseguradores con las que los contrató durante los últimos 5 años.

 

02¿Cuándo se puede pedir el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?

Se podrá pedir cuando hayan transcurrido 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.

 

03¿Se puede utilizar el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento en otros países?

Sí, se necesita apostillarlo para que tenga validez.

 

04¿Qué documentación necesito para solicitar el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?

Certificado de defunción original o copia testimoniada por un notario e identificación del solicitante.

 

05¿Tengo que pagar alguna tasa para conseguir el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?

Sí, actualmente se establece un importe de 3,78 €.

 

01¿Qué es la usucapión?

Es la posibilidad de adquirir la propiedad de un inmueble cuando concurren en el poseedor buena fe, justo título y tiempo.

 

02¿Cuántos tipos de usucapión existen?

Existen dos tipos:

        • Ordinaria: cuando en el propietario concurren los requisitos de buena fe, justo título y 20 años de posesión pública e ininterrumpida.
        • Extraordinaria: cuando falta alguno de los requisitos de buena fe o justo título el plazo para usucapir es de 30 años.
03¿Qué es la reanudación del tracto registral?

En ocasiones el titular de una propiedad no la inscribe en el Registro de la Propiedad y esa propiedad es transmitida a otro propietario. Si el último propietario quiere inscribir su propiedad en el Registro de la Propiedad tiene que acreditar quién era el anterior propietario del que traía causa. Existen procedimientos de reanudaciones notariales, registrales y judiciales.

 

01¿Qué plazo tengo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones?

El plazo es de 6 meses.

 

02¿Prórroga del plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones?

Depende de cada Comunidad Autónoma, como norma general sí se puede solicitar prórroga y es necesario solicitarlo justificadamente durante 5 meses desde el fallecimiento. La solicitud se puede hacer por un heredero y el plazo de prórroga es de otros 6 meses.

 

03¿Qué documento necesito para liquidar el impuesto?

Se necesita un cuaderno particional donde constarán todos los bienes de la persona que ha fallecido y puede ser documento público o documento privado. En ese documento figurarán todos los bienes y derechos de la persona fallecida y los firmarán los herederos y/o legatarios y servirá de base para presentar impuesto.

 

04¿Qué información contiene el impuesto sobre sucesiones?

Contiene los datos del fallecido, de los herederos y/o legatarios, datos del presentador del impuesto y los datos de los bienes y derechos de la persona fallecida.

 

05¿Qué documentación es necesaria para presentar el impuesto?

Depende de cada Comunidad Autónoma, como norma general se exige, DNI o documento identificativo del fallecido, de los herederos y legatarios, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, certificado del Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, referencias catastrales, certificados de saldos en cuentas bancarias, notas simples de los inmuebles, títulos acreditativos de derechos, permisos de circulación y ficha técnica de vehículos y, en definitiva, títulos que acrediten la propiedad.

 

01¿Se puede recurrir una sanción impuesta una farmacia?

Si, dispones de dos vías de recurso:

        • Ante la propia Administración dispones de un plazo de alegaciones y un plazo para formular recursos contenciosos.
        • Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a la cuantía de la sanción firme, será un procedimiento abreviado (menos de 30.000 euros) u ordinario (más de 30.000 €).
02¿Se puede transmitir una rama de actividad de negocio sanitario?

Se trata de una operación societaria donde se ceden o transmiten todos los elementos de rama de actividad tales como elementos de transporte, inmuebles, equipos, personal (al que previamente hay que informar), mercaderías, almacén, licencias, autorizaciones, permisos administrativos, acreedores, deudores, clientela o fondo de comercio,… Todos los elementos habrá de ser valorados a efectos de la transmisión.

 

03¿Puedo hipotecar mi farmacia?

Las entidades bancarias visto el fondo de comercio, instalación y autorización o licencia de farmacia admiten la hipoteca mobiliaria de establecimiento farmacéutico. Una vez tasado el negocio y presentadas las garantías oportunas se formaliza la operación en sede notarial.

 

04¿Hay que informar al arrendador del inmueble donde está instalada la clínica o la farmacia de la transmisión?

Sí, la tramitación la encontramos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el contrato de arrendamiento. Pera evitar sorpresas es conveniente que contacte con nosotros.

 

01¿Un documento hecho ante notario español puedo utilizarlo en Argentina?

Sí, el requisito de veracidad y validez del documento lo dará la apostilla de La Haya que podemos gestionarle.

 

02¿Una sentencia judicial de otro país puede producir efectos en España?

Habrá que acudir al procedimiento de exequátur, que analizará los elementos esenciales y de equiparación del derecho de otro país al español.

 

Soluciones

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